- División
55
Alojamiento- Clase
5512
Alojamiento en apartahoteles- Incluye
El apartahotel se define como un establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en apartamentos independientes, de un edificio, que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor. La modalidad de apartahoteles es operada con un sistema de reservas de igual manera que un hotel. Es un sistema similar a rentar un apartamento, pero no posee un contrato fijo, y los huéspedes pueden hacer su «check out» cuando lo deseen. Esta clase incluye: El servicio de alojamiento suministrado en unidades constituidas por apartamentos (independiente de su nombre comercial) y que cumplen con las siguientes características básicas: prestación de servicios mediante contrato de hospedaje día a día con un plazo inferior a 30 días o a través del sistema de tiempo compartido, definido, según Decreto 1076 de abril 14 de 1997, como el sistema mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un periodo de tiempo en cada año; servicio de recepción, botones y camarera, habitaciones debidamente dotadas, con baño privado, áreas sociales, restaurante, bar y servicios complementarios de acuerdo con su ubicación geográfica.
- No Incluye
Esta clase excluye: * Los establecimientos (independientemente de su nombre comercial) que prestan servicios de alojamiento en apartamentos pero que no cumplen estrictamente con las características básicas de esta clase. Se incluyen, según el caso, en las clases 5511, «Alojamiento en hoteles»; 5513, «Alojamiento en centros vacacionales»; 5514, «Alojamiento rural»; 5520, «Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales»; 5530, «Servicio de estancia por horas», o 5590, «Otros tipos de alojamiento n.c.p.». * El alquiler de unidades de alojamiento por periodos prolongados. Se incluye en la división 68, «Actividades inmobiliarias».