Código CIIU
4711

Actividad EconómicaComercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco

Clase
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
Incluye

Esta clase incluye: • Los establecimientos no especializados de comercio al por menor de productos cuyo surtido está compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco. No obstante, expenden otras mercancías para consumo de los hogares tales como vestuario, electrodomésticos, muebles, artículos de ferretería, cosméticos, entre otros. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados supermercados, cooperativas de consumidores, comisariatos y otros establecimientos similares. También se incluyen las tiendas que se encuentran en los pueblos o en barrios tradicionales.

No Incluye

Esta clase excluye: • El expendio de comidas preparadas en restaurantes, cafeterías y por autoservicio. Se incluye en las clases 5611 «Expendio a la mesa de comidas preparadas»; 5612 «Expendio por autoservicio de comidas preparadas»; 5613 «Expendio de comidas preparadas en cafeterías», y 5619 «Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.», según corresponda. • El expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento como actividad económica principal. Se incluye en la clase 5630 «Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento».

Jerarquía

Sección
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
Incluye

Esta sección incluye la venta al por mayor y al por menor (venta sin transformación) de cualquier tipo de productos y la prestación de servicios relacionados con la venta de mercancía. El comercio al por mayor consiste en la reventa (venta sin transformación) de productos nuevos y usados a minoristas, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales y a otros mayoristas, o la actuación como agente o intermediario en la compra o la venta de mercancías para esas personas o compañías. El comercio al por menor consiste en la reventa de mercancías o productos nuevos o usados, destinados exclusivamente para su consumo o uso personal o doméstico. Los productos que se venden se limitan a los denominados bienes de consumo, y por lo tanto, no abarcan los productos que no se suelen vender al por menor, como: cereales en grano, minerales, maquinaria industrial, productos químicos, etcétera. La venta al por mayor y al por menor son los pasos finales en la distribución de mercancía. También se incluye en esta sección la reparación de vehículos automotores y motocicletas. Se considera que la venta sin transformación comprende las operaciones habituales (o de manipulación) asociadas con el comercio; por ejemplo: selección, clasificación y montaje de productos, mezcla de productos (por ejemplo, vino y arena), envase (con o sin la limpieza previa de las botellas), empaque, división de las mercancías a granel y reempaque para distribución en lotes más pequeños, almacenamiento (sea o no en congeladores o cámaras frigoríficas), limpieza y secado de productos agrícolas, y cortado de tableros de fibra de madera o de láminas de metal por cuenta propia.

División
47 Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas
Incluye

Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) al público en general, realizada en almacenes por departamentos, tiendas, supermercados, comisariatos, o cooperativas de consumidores, vendedores ambulantes, sistemas de ventas por teléfono o correo, entre otros, de productos nuevos y usados, para su consumo y uso personal o doméstico. Para efectos de esta adaptación, y para establecer la clasificación de un establecimiento que dentro de sus actividades comerciales involucre las clases 4721, 4722, 4723 y 4729, se cuentan estas categorías como una sola clase. * Comercio especializado. * Si una de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») participa con el 50 % o más de las ventas de comercio minorista, se clasifica como comercio al por menor especializado en la clase respectiva. * Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden hasta cuatro clases, cada una de las cuales representa el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio minorista, se clasifica como comercio al por menor especializado determinando la actividad principal, seleccionando primero el grupo principal y después la clase que mayor participación tenga. * Comercio no especializado. * Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden cinco o más clases que participan entre el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio minorista, se clasifican como comercio no especializado en el grupo 471, «Comercio al por menor en establecimientos no especializados». * Si alimentos, bebidas y tabaco representa mínimo un 35 % de las ventas, la unidad se clasifica en la clase 4711, «Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas y tabaco». En todos los demás casos la unidad se clasificará en la clase 4719, «Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco». La mayoría de los minoristas adquieren la propiedad de las mercancías que venden, pero algunos actúan en calidad de agentes de un principal y venden dichas mercancías en consignación o en comisión. En esta división se clasifican los establecimientos que venden al público en general mercancías como computadores, máquinas de escribir, útiles de escritorio, pinturas y madera, aunque esas mercancías no estén destinadas exclusivamente al consumo o al uso personal o doméstico. Por razones evidentes, las mercancías cuyo comercio se incluye en esta división se limitan a los denominados bienes de consumo. Por lo tanto, como ejemplos de mercancías que normalmente no forman parte del comercio al por menor se pueden mencionar los minerales, el petróleo crudo, las sustancias químicas para uso industrial, el hierro y el acero, y la maquinaria y el equipo industrial. En algunos casos, las mercancías pueden ser objeto de cierta elaboración, pero esta elaboración debe tener lugar solo a efectos de la venta.

No Incluye

Esta división excluye: * El comercio de productos agropecuarios por los propios productores. Se clasifica en la división 01, «Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexas». * La fabricación y venta de productos. Se clasifica generalmente en Industrias Manufactureras, divisiones 10, «Elaboración de productos alimenticios», a 32, «Otras industrias manufactureras». * El comercio de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados y de sus partes y piezas, así como el comercio al por menor de combustible para automotores. Se clasifican en la división 45, «Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios». * El comercio de cereales, minerales, petróleo crudo, productos químicos industriales, hierro y acero y maquinaria y equipo industrial y, en general, el comercio de productos destinados para uso institucional, comercial o industrial. Se clasifican en la división 46, «Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas». * El comercio de alimentos y bebidas y para su consumo en el lugar de venta. Se incluye en la división 56, «Actividades de servicios de comidas y bebidas». * El alquiler de efectos personales y enseres domésticos al público en general. Se incluye en el grupo 772, «Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos».

Grupo
471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados
Incluye

Esta clase incluye: * Los establecimientos no especializados de comercio al por menor con surtido compuesto principalmente de una variedad de productos nuevos, para consumo de los hogares y entre los cuales la venta de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, no constituye su actividad predominante. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, misceláneas, los almacenes o tiendas por departamento con surtido diverso compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, calzado, muebles, electrodomésticos, artículos de ferretería, cosméticos, joyería, productos de farmacia y droguería, artículos deportivos, entre otros. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que funcionan bajo la dirección de una gerencia central. * Incluye los establecimientos denominados bazares, cacharrerías, quincallerías, con surtido diverso de mercancías tales como cosméticos, artículos escolares, mercerías, tarjetas, juguetería, fantasías, entre otros.

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