Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) al público en general, realizada en almacenes por departamentos, tiendas, supermercados, comisariatos, o cooperativas de consumidores, vendedores ambulantes, sistemas de ventas por teléfono o correo, entre otros, de productos nuevos y usados, para su consumo y uso personal o doméstico.
Para efectos de esta adaptación, y para establecer la clasificación de un establecimiento que dentro de sus actividades comerciales involucre las clases 4721, 4722, 4723 y 4729, se cuentan estas categorías como una sola clase.
* Comercio especializado.
* Si una de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») participa con el 50 % o más de las ventas de comercio minorista, se clasifica como comercio al por menor especializado en la clase respectiva.
* Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden hasta cuatro clases, cada una de las cuales representa el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio minorista, se clasifica como comercio al por menor especializado determinando la actividad principal, seleccionando primero el grupo principal y después la clase que mayor participación tenga.
* Comercio no especializado.
* Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden cinco o más clases que participan entre el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio minorista, se clasifican como comercio no especializado en el grupo 471, «Comercio al por menor en establecimientos no especializados».
* Si alimentos, bebidas y tabaco representa mínimo un 35 % de las ventas, la unidad se clasifica en la clase 4711, «Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas y tabaco». En todos los demás casos la unidad se clasificará en la clase 4719, «Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco».
La mayoría de los minoristas adquieren la propiedad de las mercancías que venden, pero algunos actúan en calidad de agentes de un principal y venden dichas mercancías en consignación o en comisión.
En esta división se clasifican los establecimientos que venden al público en general mercancías como computadores, máquinas de escribir, útiles de escritorio, pinturas y madera, aunque esas mercancías no estén destinadas exclusivamente al consumo o al uso personal o doméstico.
Por razones evidentes, las mercancías cuyo comercio se incluye en esta división se limitan a los denominados bienes de consumo. Por lo tanto, como ejemplos de mercancías que normalmente no forman parte del comercio al por menor se pueden mencionar los minerales, el petróleo crudo, las sustancias químicas para uso industrial, el hierro y el acero, y la maquinaria y el equipo industrial.
En algunos casos, las mercancías pueden ser objeto de cierta elaboración, pero esta elaboración debe tener lugar solo a efectos de la venta.