- Clase
0111
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas- Incluye
Esta clase comprende todas las formas de cultivo de cereales, legumbres y semillas oleaginosas en campos abiertos, incluidos el cultivo considerado orgánico y el cultivo de plantas genéticamente modificadas. En muchos casos una misma unidad agrícola se dedica a varios de esos cultivos. Esta clase incluye: * El cultivo de cereales, como: trigo, maíz, sorgo, cebada, centeno, avena, mijo y otros cereales n.c.p. * El cultivo de legumbres, como: frijoles, habas, garbanzos, caupies, lentejas, arvejas, guandúes y otras leguminosas n.c.p. * El cultivo de semillas oleaginosas, como: soya, cacahuates o maníes, semillas de algodón, semillas de ricino, semillas de linaza, semillas de mostaza, semillas de girasol, semillas de colza, semillas de sésamo, semillas de cártamo y otras semillas oleaginosas n.c.p.
- No Incluye
Esta clase excluye: * El cultivo de arroz. Se incluye en la clase 0112, «Cultivo de arroz». * El cultivo de maíz y cualquier otro cereal forrajero. Se incluye en la clase 0119, «Otros cultivos transitorios n.c.p.». * La fabricación de alcohol carburante a partir de cereales. Se incluye en la clase 2011, «Fabricación de sustancias y productos químicos básicos».